jueves, 2 de abril de 2009

Recensión-Metodología y Metáfora en el Derecho Constitucional

Por: Lic. Néctor Guilebaldo De León Ramírez

“METODOLOGÍA Y METÁFORA EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL”

Robert Burt Alexander M. Bickel es Profesor de Derecho en la Facultad de Derecho de Yale. Ha sido miembro de la Facultad de Yale desde 1976. Burt ha escrito mucho sobre la Ética Biomédica y Derecho Constitucional. Recibió un grado JD de la Universidad de Yale en 1964, una Maestría en Jurisprudencia de la Universidad de Oxford en 1962 y un BA de la Universidad de Princeton en 1960. En éste trabajo se pretende ofrecer una mejor visión e interpretación del Derecho Constitucional para la solución de casos concretos, después de una guerra ú otro conflicto que se presente en un determinado país.
El autor se introduce en el tema expresando que la principal metáfora que guía la comprensión teórica del papel del control jurisdiccional del Derecho Constitucional es tomada del Derecho Privado -específicamente del Derecho de los contratos- y que el propósito es proponer una metáfora diferente e identificar una metodología de la resolución jurisdiccional de casos concretos, que mejor resulte como consecuencia de dicha metáfora.
En los debates actuales sobre el control jurisdiccional, al menos en los Estados Unidos, hay dos métodos que son comúnmente yuxtapuestos: el método histórico y el filosófico. El primero determina que la meta de un juez es identificar las intenciones originales del documento constitucional; el segundo sostiene que la meta adecuada de un juez ha de iniciar por los principios abstractos expresados en el documento constitucional tales como “igualdad”, “libertad”,”dignidad humana” y así elaborar sus consecuencias en controversias concretas en los dos casos. Ambos métodos consideran a la Constitución como si fuera un “contrato.”
Un país ejemplar es Estados Unidos en donde el Presidente de la Corte el Ministro John Marshall-en el famoso caso Marbury vs. Madison-manifestó que la facultad de control jurisdiccional estaba implícita en la Constitución considerando a la misma como una ley y que era competencia y deber del Poder Judicial que es o no Derecho, es decir los tribunales era los intérpretes supremos de la Carta Magna. Esta fue la primera aparición en la jurisprudencia de ese país del vínculo metafórico entre Derecho Privado y Derecho Constitucional.
Por su parte Thomas Jefferson y James Madison le otorgaban la interpretación judicial a las “legislaturas locales” y no a la Suprema Corte de los Estados Unidos apareciendo también por primera vez la metáfora del “Tratado”.
Es necesario mencionar que Abraham Lincoln en su discurso inaugural del 4 de marzo de 1861 apeló a la metáfora del Tratado cuando contaba con un Estado sureño ya separado de la Unión y enfrentando la inminente realidad de una completa secesión por parte del sur y de la guerra civil, precisamente de la manera en la que el autor ve que es utilizada en la función de la decisión jurisdiccional de casos concretos de constitucionalidad. Lincoln hizo un llamado dirigido a los blancos y negros sureños similar a la estrategia que utilizó la Suprema Corte en el caso Brown I, en primer término a los blancos sureños a fin de identificar la iniquidad y la falsedad envueltas en la separación racial, acompañada de la opinión en el caso Brown II, al hablar a los negros sureños a fin de ordenar paciencia y reconciliación con respecto a los adversarios.
Esta estrategia jurisdiccional puede ser entendida con una metodología distinta en la función de la resolución jurisdiccional de casos concretos a lo que el autor llamó:”La Metodología del Re-establecimiento Pedagógico” la cual contiene elementos tales como que: la Corte hace visible los agravios a la contraparte y al mismo tiempo posibilita una solución pacífica, además de ofrecer una instrucción moral a las partes, resistencia de una u otra parte por “fuerza” a cualquier imposición y utilización de herramientas pedagógicas para una solución mutuamente satisfactoria.
Así pues, para evitar la guerra civil debe tomarse en cuenta el respeto mutuo mas que la dominación y la sumisión y para éste fin la metáfora del Derecho Público de la aplicación coactiva del Tratado y la Metodología del Re-establecimiento pedagógico que se deriva de aquélla, se llega a la conclusión que son las mejores directrices y las mas eficaces, en la época contemporánea.

2 comentarios:

  1. La Recensión del Lic. Néctor De León me parece muy interesante y permite conocer la "Metodología del Reestablecimiento Pedagógico" aplicado a la realidad de nuestros paises en casos de conflictos en la actualidad. Ademas que permite casos importantes que son aplicables a casos concretos. Silvia López

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  2. Es preciso comentar tal como lo explica el Licenciado Nector, que la metodología del Derecho Constitucional está generalmente enfocada desde la metáfora del Derecho de los contratos privados, a pesar de que es de nuestro conocimiento que el Derecho Constitucional pertenece a la rama del Derecho Público más que al Derecho Privado, sin embargo resultar ser importante para establecer una metodología que mejor resulte, para la resolución de conflictos en casos concreto.

    En conclusiòn es necesario indicar que para establecer Metòdos alternativos de resolución de conflictos que dicho sea de paso es la forma mas viable de resolver conflictos que orientan al Derecho Constitucional en corcordancia con la aplicaciòn de la metodología del Derecho Privado al Derecho Constitucional cuya naturaleza pertenece a la Rama del Derecho Público.

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